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Tienen la consideración de perros de asistencia aquellos que han sido educados y adiestrados en centros especializados, oficialmente reconocidos, para dar servicio y asistir a personas con discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad física, con autismo o determinadas enfermedades.
La persona con discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad física, con autismo o determinadas enfermedades que disfruta legalmente de los servicios que presta un perro de asistencia, reconocido y acreditado oficialmente y adiestrado específicamente para realizar determinadas funciones, que le permiten relacionarse con su entorno y / o llevar a cabo las tareas de la vida diaria.
La persona usuaria debe tener reconocida legalmente su discapacidad
La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá reconocido el derecho de acceso al entorno.
El derecho de acceso al entorno conlleva la facultad del usuario de acceder a todos los lugares, establecimientos, locales, espacios y transportes, públicos o de uso público, acompañada del perro de asistencia, en condición de igualdad con el resto de ciudadanos.
Este derecho ampara el acceso, la deambulación y la permanencia en estos lugares, espacios y transportes.
Asimismo, ampara la constante permanencia del perro al lado de la persona usuaria, sin impedimento o interrupción que pueda producir distancia en la asistencia.
Es la formada por la persona con discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad física, con autismo o determinadas enfermedades y el perro especialmente adiestrado para ella, que el centro de adiestramiento, oficialmente reconocido, le asigna.